El Tribunal Superior de Justicia de Baleares obliga a readmitir a 28 trabajadores del Hotel Torrenova de Palmanova

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado el despido de 28 trabajadores del Hotel Torrenova de Palmanova, en Calvià, y ha condenado a la empresa que compró el establecimiento en julio de 2016 a readmitirlos y abonar el salario de tramitación.

 

La sala de los Social del tribunal regional ha estimado la demanda de despido colectivo presentada por los trabajadores contra la sociedad propietaria del Hotel Torrenova, las empresas del grupo del mismo nombre, la administración concursal del establecimiento y el Fondo de Garantía Salarial.

 

Los jueces aseguran en la sentencia que el hotel constituye "una unidad productiva autónoma, integrada por un conjunto de elementos materiales y personales", que fue lo adquirido por la empresa que lo compró en 2016.

 

Los trabajadores afectados son camareros, recepcionistas, gobernantas, conserjes, técnicos de mantenimiento, camareras de piso y ayudantes de cocina.

En 2006 la propietaria del hotel arrendó la gestión y explotación del hotel de tres estrellas situado en Palmanova. Posteriormente la propietaria fue declarada en concurso de acreedores y el hotel se vendió.

 

El julio de 2016 otra compañía adquirió el hotel y comunicó a los trabajadores en enero de 2017 que no se daba el supuesto de sucesión de empresas porque únicamente recibía el inmueble, lo que provocaba una extinción colectiva de los puestos de trabajo.

 

El TSJIB ha declarado nula la extinción colectiva por exceder el número de trabajadores que determina el Estatuto de los Trabajadores y porque los despidos se llevaron a cabo sin que ninguna de las empresas demandadas haya seguido el trámite legal. La sala también ha declarado el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a sus puestos de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación.

 

En cuanto a la determinación de la empresa que ha de asumir las consecuencias de esa anulación de la extinción colectiva, la sala considera que debe ser la última que compró el hotel porque desde el primer contrato de gestión de octubre de 2006 "se produce una separación entre la titularidad del inmueble y de la industria hotelera".

 

La sala asegura en la sentencia que dicha compañía adquirió no solamente la titularidad del inmueble sino también de "la industria hotelera que se estaba desarrollando en él" y además manifestó por escrito su voluntad de continuar la explotación y "también de asumir la plantilla que venía prestando servicios en ella".

 

Según la sentencia, la empresa, posteriormente, "modificó su criterio y cuando finalmente adquirió la posesión del hotel, rechazó asumir la plantilla que en él venia prestando servicios".

 

Los jueces afirman que la obligación de la nueva propietaria de subrogarse las relaciones laborales de la plantilla "resulta incuestionable" y "su negativa a proceder a tal subrogación" es "la causa" de la extinción de los contratos.

 

En cuanto a la alegación de la empresa de la imposibilidad de continuar la explotación del hotel por su deterioro, al haber sido construido en 1970 y no haber sido sometido a ninguna reforma desde entonces, la sala considera que la compañía "era perfecta conocedora del estado de deterioro y obsolescencia" del establecimiento en el momento de la compra, ya que su propietario lo había visitado dos veces y el director general se había alojado en él.

 

La sala destaca además que es un hotel de temporada, de los que cierran en invierno, y no aprecia que la realización de trabajos de mantenimiento "fuera imposible u onerosa en exceso".